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Asistencia Medica Domiciliaria
Es un producto diseñado para acompañar el presente pero pensando siempre en el futuro, con el cual nuestros clientes obtienen una atención inicial de urgencias médicas en el domicilio sin importar el plan de salud a los que estén afiliados. Lo mejor, cuentas con visitas ilimitadas y sin copagos existe una posibilidad de asegurar a las personas que convivan en la misma vivienda.
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- Edad de ingreso: 5 días - 99 años
Orientacion medica telefonica: Ilimitado*
Por el presente anexo, la compañía pone a disposición del asegurado principal orientación médica básica telefónica las 24 horas del día los 365 días del año, a través de un operador médico quien recepciona la llamada y según las necesidades médicas manifestadas por el asegurado, dará la información oportuna y pertinente resolviendo las inquietudes en punto a temas médicos concretos.
Asistencia medica domiciliaria: Ilimitado*
Cuando como consecuencia de accidente o enfermedad general, el asegurado requiera una consulta médica de urgencia, la Compañía pondrá a su disposición un médico para que adelante la consulta en su domicilio. El valor de los honorarios médicos generados por dicha atención, serán cubiertos por La Compañía. La compañía mantendrá los contactos necesarios con los facultativos que atiendan al asegurado, para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.
Traslados medicos de emergencia: Ilimitado*
En caso de lesión o enfermedad súbita e imprevista del asegurado, que requiera a criterio del médico tratante, manejo en centro hospitalario, la Compañía adelantará los contactos y hará la coordinación efectiva para el traslado del asegurado, asumiendo los gastos de traslado del asegurado, hasta el centro hospitalario más cercano.
El operador médico de la Compañía orientará a quien solicita el servicio respecto de las conductas provisionales que deben asumir, mientras se produce el contacto profesional médico - paciente.
Dependiendo del criterio del médico tratante, el traslado puede realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
Traslado en Taxi: Cuando la situación clínica presentada por el paciente no reviste ningún tipo de severidad o compromiso del estado vital y no requiera acompañamiento médico, la Compañía pondrá a disposición del asegurado beneficiario un taxi que lo traslade del domicilio hasta el centro hospitalario más
Traslado Medico en Ambulancia Terrestre: Una vez clasificada la situación clínica, en cualquier caso, de ser requerido una intervención médica hospitalaria La Compañía coordinará, contactará y hará seguimiento del arribo de unidades médicas especializadas de alta o baja complejidad según el caso y atendiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para transportar al asegurado hasta el centro asistencial más
Traslado Aéreo Especializado: Como resultado de un accidente o enfermedad, una vez atendido en un centro hospitalario de una ciudad capital de departamento, se establece por el médico tratante la necesidad de evacuación a un centro especializado de referencia dentro de Colombia, la compañía trasladará al beneficiario en aeronaves especializadas para el transporte sanitario.
Ámbito territorial en Colombia, incluidas casco urbano de las ciudades de Bogotá D.C., Medellín y su área metropolitana, Cali, Barranquilla y Soledad, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Santa Marta, Cartagena y Turbaco, Montería, Sincelejo, Valledupar, Villavicencio, Cúcuta, Tunja, San Andrés, Neiva, Pasto, Popayán e Ibagué.
Liberty Seguros
*Dentro de la red de medicos y asistencia
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Póliza de hogar para contenidos
Esta es la mejor alternativa para proteger tus contenidos de hogar como consecuencia de eventos inesperados como estos, para que tu familia viva con tranquilidad.
✅ Producto a primera pérdida y sin aplicación de infraseguro.
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Riesgos ubicados en el valle del Cauca de estratos 2 a 6 con ocupación de vivienda.
Incendio y aliadas + terremoto
incluye explosión, huracán, granizo o vientos fuertes, caída de aeronaves satélites, cohetes u objetos que se desprendan o caigan de ellos, meteoritos o cualquier objeto que caiga del espacio, impacto causado por vehículos terrestres, sus partes o carga transportadora, humo (excepto del proveniente de chimeneas), caída de objetos, terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, marejada o tsunami, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, actos mal intencionados de terceros, terrorismo, anegación, daños por agua, avalancha.
Sustracción
Ampara las pérdidas o daños de los bienes, contenidos dentro del inmueble o residencia con y sin violencia.
Equipo eléctrico electrónico y gasodomesticos
Daños físicos ocurridos a los equipos eléctricos, electrónicos y gasodomésticos amparados siempre que estos se originen en forma súbita e imprevista y como consecuencia de corto circuito, sobrevoltaje.
Responsabilidad civil extracontractual*
Cubre los perjuicios patrimoniales que el asegurado cause y por los cuales sea legalmente responsable como jefe del hogar o cabeza de familia.
Gastos médicos
Gastos necesarios en que incurra, por servicios médicos, quirúrgicos, ambulancia, hospital y enfermería, que se originen como consecuencia de las sesiones corporales ocasionadas a terceros, entendiéndose por tercero, para los fines del amparo de responsabilidad civil y gastos médicos, cualquier persona distinta del asegurado y de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, único civil o segundo de afinidad.
Planes
A
B
C
D
E
F
Incendio y Aliadas + Terremoto
Sustracción con y sin violencia
Equipo eléctrico electrónico y gasodomesticos
Responsabilidad civil extracontractual familiar
Asistencia al hogar
Prima anual
IVA Incluido
$24,882,000
$12,441,000
$12,441,000
$62,205,000
✓
$172,000
$41,487,000
$20,923,000
$20,923,000
$62,205,000
✓
$224,000
$ 50,895,000
$25,447,000
$25,447,000
$62,205,000
✓
$253,000
$62,205,000
$31,102,000
$31,102,000
$62,205,000
✓
287,000
$ 90,480,000
$45,240,000
$45,240,000
$62,205,000
✓
$373,000
$ 124,410,000
$55,000000
$62,205,000
$62,205,000
✓
$478,000
Cobertura / Valor Asegurado

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Deducibles:
-
Terremoto, temblor, erupción volcánica y maremoto: 3% del valor asegurado, mínimo 3 SMMLV
-
Equipo Eléctrico y Electrónico: 10% del valor de la pérdida mínimo 0.5 SMMLV
-
Huelga, motín, conmoción civil o popular y asonada - Actos mal intencionados de terceros: 10% del valor de la pérdida, mínimo 3 SMMLV.
-
Hurto simple y calificado: 10% del valor de la pérdida mínimo 0.5 SMMLV.
-
Rotura de Maquinaria: 10% del valor de la pérdida mínimo 0.5 SMMLV
-
Responsabilidad Civil: Sin Deducible
-
Demás Eventos: Sin Deducible
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